Los familiares de los inmigrantes nacionalizados tendrán menos complicaciones para ingresar y residir en España después de la entrada en vigor de la sentencia del Tribunal Supremo (TS), que amplía a los españoles los derechos de los ciudadanos comunitarios.
El Real Decreto 240/2007, sobre el que se aplica la sentencia del TS, regula las condiciones de entrada y permanencia en España de ciudadanos comunitarios y sus familiares. La resolución del Tribunal -que la dimos a conocer anteriormente- se produjo el 1 de junio y facilita la reagrupación de los ascendientes de los extranjeros nacionalizados, que antes necesitaban para ello un informe de la Delegación del Gobierno (trámite con muchas trabas y generalmente denegado), que ya no será necesario.
Ahora los padres deberán solicitar la reagrupación directamente en los consulados, demostrando el vínculo familiar con el ciudadano español. Además, la decisión del Tribunal avala la posibilidad de trabajar para los reagrupados, tanto los mayores de 21 años como los ascendientes, lo que estaba restringido.
La sentencia ya es aplicable, aunque las Administraciones Públicas la tomarán en cuenta una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado. Las condiciones Los familiares de extranjeros nacionalizados tendrán facilidad para sacar el visado de entrada a España -cuando se requiera, como el caso de los ciudadanos ecuatorianos-.
El trámite será gratuito y tendrá carácter preferente cuando los familiares acompañen a su pariente español (durante el desplazamiento o viaje) o se reúnan con él. Además, los parientes de españoles podrán solicitar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario en un plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España.
Lo harán ante la Oficina de Extranjeros de la provincia, donde pretendan fijar su residencia o, en su defecto, en la Comisaría de Policía correspondiente. De forma inmediata se les entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, el cual será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La vigencia de esta será de cinco años, después se podrá solicitar la residencia permanente.
El ámbito de aplicación del régimen comunitario incluye al cónyuge o pareja con la que el ciudadano español tenga una unión análoga a la conyugal y que además esté inscrita en un registro público. También, a los descendientes directos del español y a los del cónyuge o pareja registrada, siempre que sean menores de 21 años o que siendo mayores vivan a su cargo, lo mismo se aplica a los ascendientes del nacionalizado y a los de su cónyuge o pareja.
Además, a los familiares en línea directa, colateral, consanguínea o por afinidad, que estén a cargo o vivan con el nacionalizado, cuando por motivos graves de salud o discapacidad sea necesario que el ciudadano español se haga cargo de su cuidado personal.
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