El vacío generado por la indefinición del estatus “transeúnte ” vulnera
los derechos de miles de niños y niñas que nacen en Chile. La Constitución de
1980 prevé en su artículo 10 el derecho a las/los nacidos/as en territorio
chileno de adquirir la nacionalidad por el solo hecho de nacer en territorio
chileno, siendo las/los hijos de “extranjeros transeúntes” la excepción a la
regla.
En las últimas dos décadas la tasa de inmigración en Chile ha
experimentado un incremento sin precedentes. Según el Departamento de
Extranjería y Migración (DEM) el número de inmigrantes en el país se duplicó de
185 mil a cerca de 450 mil personas entre 2002 y 2014. Una parte de ellos son
considerados como “extranjeros transeúntes”, concepto que proviene de nuestra
Constitución Política, y que significa que se encuentran en el país de forma
transitoria.
En Chile no existe una ley que defina de manera precisa el estatus de
“extranjero transeúnte”, lo cual permite a los Gobiernos de turno interpretar
de forma arbitraria esta clasificación. En 1982 el Registro Civil e
Identificación definió como “transeúntes” a las personas extranjeras que no
tenían más de un año de permanencia continuada en el país. En 1996 se declara
que los/as turistas, tripulantes y personas que residen de forma irregular
tendrían dicho estatus. Por su parte, la Corte Suprema de justicia desde el año
1991 sólo considera a los/as turistas y tripulantes como “transeúntes”,
entendiendo que las personas migrantes en situación irregular no entran en esta
categoría, lo cual contrasta con la postura del Registro Civil.
Pero, ¿por qué este tema tiene tanta importancia en la actualidad? El
vacío generado por la indefinición del estatus “transeúnte ” vulnera los
derechos de miles de niños y niñas que nacen en Chile. La Constitución de 1980
prevé en su artículo 10 el derecho a las/los nacidos/as en territorio chileno
de adquirir la nacionalidad por el solo hecho de nacer en territorio chileno,
siendo las/los hijos de “extranjeros transeúntes” la excepción a la regla.
Según cifras del Registro Civil e Identificación de Chile (obtenidas
mediante solicitud de acceso a la información en virtud de la Ley de
Transparencia), hay 2.841 menores inscritos como “hijo/a de extranjero
transeúnte” entre los años 2001 y 2014, lo cual significa que una cantidad
considerable de niños y niñas podrían encontrarse en Chile sin nacionalidad, y
esto puede derivar en una situación de “apatridia” permanente, en caso que el
país de origen de sus padres tampoco les reconozca la nacionalidad. En este
caso, dicha nacionalidad de las/los menores está condicionada a la situación de
regularidad o irregularidad de sus padres.
Según la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), “una persona
apátrida es aquella que no es reconocida por ningún país como ciudadano (…)
millones de personas en el mundo están atrapadas en este limbo legal,
disfrutando solamente de un acceso mínimo a la protección legal o internacional
o a derechos básicos tales como salud y educación”.
La mayor dificultad que enfrentan las personas apátridas es que no se
encuentran bajo el alero de ningún Estado, por lo que sus derechos civiles,
políticos, sociales y económicos se ven vulnerados. Esta situación tiende a
prolongarse en el tiempo, ya que las/los menores no pueden acceder a
documentación de identidad, lo que les impide probar su ciudadanía.
De esta forma se les priva de derechos tales como viajar, acceder a
servicios gubernamentales, empleo, servicios de protección social, salud,
educación, etc. Para entender el alcance de este problema basta imaginarse a sí
mismo viviendo en Chile sin cédula de identidad ni pasaporte.
Al calor del escándalo que provocó el reportaje titulado “Los niños
antofagastinos a los que se les niega la nacionalidad”, publicado el 3 de
agosto de 2014 en El Mercurio de Antofagasta, el poder Ejecutivo modificó el
estatuto de “extranjero transeúnte”. La resolución exenta N°3207 del 8 de
agosto de 2014, dictada por el Registro Civil e Identificación, resolvió que de
ahora en adelante, “(se procederá) a practicar la anotación de ‘Hijo Extranjero
Transeúnte (…), en la respectiva inscripción de nacimiento, cuando los padres
tienen la calidad de turistas o tripulantes”. Cabe notar que esta resolución
deja fuera a los hijos e hijas de personas extranjeras en situación irregular.
A pesar de este reciente avance en la protección del “derecho a la
nacionalidad” de los/las niños y niñas nacidos en Chile, es urgente adoptar
mecanismos estables que impidan que existan niños/as apátridas en Chile, lo que
podría hacerse, por ejemplo, con una ley que defina claramente la categoría de
“extranjero transeúnte” donde se considere sólo a los turistas y tripulantes
como tal, o con una reforma constitucional que establezca en rango
constitucional el derecho de los hijos/as de extranjeros/as nacidos/as en Chile
de ser inscritos como ciudadanos/as chilenos/as, independiente del estatuto o
situación legal de los padres (como lo propuso un proyecto de reforma
constitucional presentado en agosto de 2014). De esta forma los derechos
de las/los menores nacidos en Chile no estarían en riesgo de ser vulnerados
según la interpretación del gobierno de turno.
Si bien Chile ha ratificado la Convención Interamericana sobre Derechos
Humanos (1969) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1990), entre otros,
no ha firmado, ni ratificado ningún convenio internacional sobre apatridia,
como la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” de 1954, ni la
“Convención para Reducir los casos de Apatridia” de 1961.
Actualmente se encuentra en proceso de tramitación el “proyecto de ley
de Migración y Extranjería” (boletín N° 8979-06), el cual de aprobarse podría
generar retrocesos en este tema, ya que en el artículo 166, se considera como
“transeúnte” a los/las inmigrantes en situación irregular, lo cual provoca que
los/as hijos/as de “quienes estén en situación de irregularidad sólo puedan
optar a la nacionalidad chilena si no tienen derecho a otra nacionalidad”. Si
bien esta nueva norma permitiría asegurar que ningún/a niño/a quede en
situación de apatridia en Chile, aun cuando sus padres queden clasificados como
“transeúntes”, será necesario aclarar de qué manera operaría en la práctica
para asegurar que no se transforme en una barrera para el disfrute de sus
derechos.
Esta situación nos demuestra que en Chile no existe una real
preocupación por las personas apátridas, ya que el tema carece de toda
relevancia dentro del ordenamiento chileno. Además la falta de información y
estadísticas sobre la apatridia en Chile impide delimitar y encontrar una
solución al problema.
Ante esta situación, se hace necesario adoptar medidas legales que
impidan la existencia de niños/as apátridas en Chile. Esto se puede hacer, por
ejemplo, definiendo legalmente la categoría de “extranjero transeúnte”, acotándola
a los/as turistas y tripulantes. Por otra parte, es importante hacer un llamado
al Estado de Chile a ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
e introducir sus disposiciones en el derecho interno, tal como la solicita
Amnistía Internacional. Estos cambios concretos contribuirían a abrir camino
hacia la protección efectiva de los derechos de todos los/las niños/niñas en
Chile.
POR EQUIPO DE MIGRACIÓN Y REFUGIO DE AMNISTÍA INTERNACIONAL CHILE
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