terça-feira, 2 de dezembro de 2014

Niños y niñas apátridas en Chile: El abandono por parte del Estado


El vacío generado por la indefinición del estatus “transeúnte ” vulnera los derechos de miles de niños y niñas que nacen en Chile. La Constitución de 1980 prevé en su artículo 10 el derecho a las/los nacidos/as en territorio chileno de adquirir la nacionalidad por el solo hecho de nacer en territorio chileno, siendo las/los hijos de “extranjeros transeúntes” la excepción a la regla.
En las últimas dos décadas la tasa de inmigración en Chile ha experimentado un incremento sin precedentes. Según el Departamento de Extranjería y Migración (DEM) el número de inmigrantes en el país se duplicó de 185 mil a cerca de 450 mil personas entre 2002 y 2014. Una parte de ellos son considerados como “extranjeros transeúntes”, concepto que proviene de nuestra Constitución Política, y que significa que se encuentran en el país de forma transitoria.
En Chile no existe una ley que defina de manera precisa el estatus de “extranjero transeúnte”, lo cual permite a los Gobiernos de turno interpretar de forma arbitraria esta clasificación. En 1982 el Registro Civil e Identificación definió como “transeúntes” a las personas extranjeras que no tenían más de un año de permanencia continuada en el país. En 1996 se declara que los/as turistas, tripulantes y personas que residen de forma irregular tendrían dicho estatus. Por su parte, la Corte Suprema de justicia desde el año 1991 sólo considera a los/as turistas y tripulantes como “transeúntes”, entendiendo que las personas migrantes en situación irregular no entran en esta categoría, lo cual contrasta con la postura del Registro Civil.
Pero, ¿por qué este tema tiene tanta importancia en la actualidad? El vacío generado por la indefinición del estatus “transeúnte ” vulnera los derechos de miles de niños y niñas que nacen en Chile. La Constitución de 1980 prevé en su artículo 10 el derecho a las/los nacidos/as en territorio chileno de adquirir la nacionalidad por el solo hecho de nacer en territorio chileno, siendo las/los hijos de “extranjeros transeúntes” la excepción a la regla.
Según cifras del Registro Civil e Identificación de Chile (obtenidas mediante solicitud de acceso a la información en virtud de la Ley de Transparencia), hay 2.841 menores inscritos como “hijo/a de extranjero transeúnte” entre los años 2001 y 2014, lo cual significa que una cantidad considerable de niños y niñas podrían encontrarse en Chile sin nacionalidad, y esto puede derivar en una situación de “apatridia” permanente, en caso que el país de origen de sus padres tampoco les reconozca la nacionalidad. En este caso, dicha nacionalidad de las/los menores está condicionada a la situación de regularidad o irregularidad de sus padres.
Según la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), “una persona apátrida es aquella que no es reconocida por ningún país como ciudadano (…) millones de personas en el mundo están atrapadas en este limbo legal, disfrutando solamente de un acceso mínimo a la protección legal o internacional o a derechos básicos tales como salud y educación”.
La mayor dificultad que enfrentan las personas apátridas es que no se encuentran bajo el alero de ningún Estado, por lo que sus derechos civiles, políticos, sociales y económicos se ven vulnerados. Esta situación tiende a prolongarse en el tiempo, ya que las/los menores no pueden acceder a documentación de identidad, lo que les impide probar su ciudadanía.
De esta forma se les priva de derechos tales como viajar, acceder a servicios gubernamentales, empleo, servicios de protección social, salud, educación, etc. Para entender el alcance de este problema basta imaginarse a sí mismo viviendo en Chile sin cédula de identidad ni pasaporte.
Al calor del escándalo que provocó el reportaje titulado “Los niños antofagastinos a los que se les niega la nacionalidad”, publicado el 3 de agosto de 2014 en El Mercurio de Antofagasta, el poder Ejecutivo modificó el estatuto de “extranjero transeúnte”. La resolución exenta N°3207 del 8 de agosto de 2014, dictada por el Registro Civil e Identificación, resolvió que de ahora en adelante, “(se procederá) a practicar la anotación de ‘Hijo Extranjero Transeúnte (…), en la respectiva inscripción de nacimiento, cuando los padres tienen la calidad de turistas o tripulantes”. Cabe notar que esta resolución deja fuera a los hijos e hijas de personas extranjeras en situación irregular.
A pesar de este reciente avance en la protección del “derecho a la nacionalidad” de los/las niños y niñas nacidos en Chile, es urgente adoptar mecanismos estables que impidan que existan niños/as apátridas en Chile, lo que podría hacerse, por ejemplo, con una ley que defina claramente la categoría de “extranjero transeúnte” donde se considere sólo a los turistas y tripulantes como tal, o con una reforma constitucional que establezca en rango constitucional el derecho de los hijos/as de extranjeros/as nacidos/as en Chile de ser inscritos como ciudadanos/as chilenos/as, independiente del estatuto o situación legal de los padres (como lo propuso un proyecto de reforma constitucional presentado en agosto de 2014). De esta forma los derechos de las/los menores nacidos en Chile no estarían en riesgo de ser vulnerados según la interpretación del gobierno de turno.
Si bien Chile ha ratificado la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (1969) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1990), entre otros, no ha firmado, ni ratificado ningún convenio internacional sobre apatridia, como la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” de 1954, ni la “Convención para Reducir los casos de Apatridia” de 1961.
Actualmente se encuentra en proceso de tramitación el “proyecto de ley de Migración y Extranjería” (boletín N° 8979-06), el cual de aprobarse podría generar retrocesos en este tema, ya que en el artículo 166, se considera como “transeúnte” a los/las inmigrantes en situación irregular, lo cual provoca que los/as hijos/as de “quienes estén en situación de irregularidad sólo puedan optar a la nacionalidad chilena si no tienen derecho a otra nacionalidad”. Si bien esta nueva norma permitiría asegurar que ningún/a niño/a quede en situación de apatridia en Chile, aun cuando sus padres queden clasificados como “transeúntes”, será necesario aclarar de qué manera operaría en la práctica para asegurar que no se transforme en una barrera para el disfrute de sus derechos.
Esta situación nos demuestra que en Chile no existe una real preocupación por las personas apátridas, ya que el tema carece de toda relevancia dentro del ordenamiento chileno. Además la falta de información y estadísticas sobre la apatridia en Chile impide delimitar y encontrar una solución al problema.
Ante esta situación, se hace necesario adoptar medidas legales que impidan la existencia de niños/as apátridas en Chile. Esto se puede hacer, por ejemplo, definiendo legalmente la categoría de “extranjero transeúnte”, acotándola a los/as turistas y tripulantes. Por otra parte, es importante hacer un llamado al Estado de Chile a ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas e introducir sus disposiciones en el derecho interno, tal como la solicita Amnistía Internacional. Estos cambios concretos contribuirían a abrir camino hacia la protección efectiva de los derechos de todos los/las niños/niñas en Chile.

 POR EQUIPO DE MIGRACIÓN Y REFUGIO DE AMNISTÍA INTERNACIONAL CHILE

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