El 6 de febrero fue aprobado el
reglamento de la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de personas, mediante
el Decreto Supremo Nro. 1486. Dicha ley, que es la Nro. 263, fue
aprobada el 31 de julio del 2012, establece dentro de la disposición
transitoria cuarta que el reglamento tenía que ser aprobado en un plazo no
mayor de 90 días. En los hechos, se requirió más de medio año para
su reglamentación, que está conformada por 23 artículos divididos en tres
capítulos referidos al objeto, estructura institucional y mecanismos de
prevención.
Se
reglamenta la estructura del Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de
Personas, en lo referido a la representación de los miembros, las sesiones del
plenario, la designación de la Secretaría Técnica y la Dirección General de
Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas.
Lo
que más llama la atención en este punto es la ausencia de reglamentación en el
tema de la participación de la sociedad civil dentro del Consejo Plurinacional,
pese a que el Artículo 8 de la ley Nro. 263 establece claramente que la
sociedad civil forma parte del Consejo y que esta participación está sujeta a
reglamentación, en el reglamento, sólo menciona en su artículo 2 que la
sociedad civil elegirá a sus representantes de acuerdo a sus procedimientos,
pero no aclara quienes pueden ser esos representantes, en qué momento se
acreditarán etc.. Asimismo, este reglamento lejos de aclarar deja más compleja
la participación de la sociedad civil ante el Consejo. (…)
En lo
referido a la Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas
la ley Nro. 263 en su artículo 14 establece y delega esta función al Ministerio
de Gobierno para la creación de esta institución, el reglamento en el artículo
6 indica que será dependiente del Vice Ministerio de Seguridad Ciudadana y que esta
instancia se ocupará de impulsar y realizar acciones integrales en el ámbito de
la lucha contra La Trata de Personas coordinando con las entidades e
instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana,
enmarcadas dentro del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y el Plan
Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas.
Sobre
los mecanismos de prevención se considera el ámbito educativo instruyendo a los
diferentes centros de estudios en todos los niveles la obligación de realizar
actividades de prevención además menciona que requerirán a las universidades
tanto públicas como privadas investigaciones en los temas de Trata Y Tráfico De
Personas que serán enviadas al Consejo Plurinacional para que formen parte de
la formulación políticas.
A
cerca del ámbito comunicacional reitera la atribución que tiene el Ministerio
de Comunicación en cuanto a la formulación de la estrategia comunicacional y
menciona que debe coordinar con los consejos departamentales. Un punto
relevante es la regulación de la publicidad sobre Trata Y Tráfico De Personas
en los medios de comunicación, estableciendo unos parámetros entre los cuales
tener un enfoque preventivo y apegarse a los principios y valores de la ley
Nro. 263, también regula los horarios, duración, días y las secciones donde
serán difundidos, dando preferencia a estos mensajes con esta disposición.
Menciona la prohibición para difundir la imagen y datos de las víctimas o
testigos. A su vez se fijan sanciones a los medios de comunicación como multas
y la figura de proceso administrativo sancionatorio.
En el
ámbito laboral se reitera las funciones del Ministerio de Empleo y Previsión
Social, lo más resaltante es la creación del Registro Nacional de Agencias de
Empleo Privadas y la regulación de las agencias privadas de empleo
estableciendo 3 requisitos dejando abierta la posibilidad de crear un
reglamento especial que será elaborada con posterioridad por el mismo
Ministerio.
El
sistema de información está a cargo del Observatorio Nacional de Seguridad
Ciudadana que tendrá que reportar información de manera mensual y hacer
seguimientos a los mismos, también le faculta la posibilidad de realizar
reportes. Sobre los controles migratorios se reitera lo establecido en la ley
263 y se adiciona una fusión con el Sistema Nacional de Seguridad Cuidadana, a
cerca de la dotación de cámaras de seguridad en puntos fronterizos.
En lo
concerniente a las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas se establece la
creación de nuevas divisiones en ciudades intermedias con una población mayor a
50 mil habitantes y que el apoyo para la implementación está a cargo de las
Gobernaciones en concordancia con la ley Nro. 264. Se reitera lo establecido
sobre Cooperación Internacional en lo concerniente a la promoción de tratados y
convenios bilaterales y multilaterales en temas de Trata Y Tráfico De Personas,
sobre la repatriación se establece la designación de recursos para casos
humanitarios que serán asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas
previa solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Entre
las disposiciones transitorias se establece un plazo de 90 días para el diseño
de 2 protocolos uno sobre “Actuación Nacional E Internacional Para Detección
Temprana De Situaciones De Trata Y Tráfico De Personas Y Delitos Conexos” que
está a cargo del Ministerio de Gobierno y el otro referido a la “Repatriación
De Victimas De Trata Y Tráfico De Personas De Nacionalidad Boliviana” que está
a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
: Observatorio de Trata de
Personas/Cecasem, Boletín No 34, de 20/02/2013.
LEIA NA INTEGRA A LEI.
Bolivia: Reglamento de la Ley N° 263 Integral contra la trata y tráfico
de personas, DS Nº 1486, 6 de febrero de 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
· Que el Parágrafo I del Artículo 15 de la Constitución
Política del Estado, determina
que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica
y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos,
degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
· Que el Parágrafo IV del Artículo 15 del Texto
Constitucional, establece que ninguna persona podrá ser sometida a desaparición
forzada por causa o circunstancia alguna.
· Que el Parágrafo V del Artículo 15 de la Constitución
Política del Estado, dispone
que ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata
y tráfico de personas.
· Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley
Nº 263, de 31 de Julio de 2012,
Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, señala que para la efectividad
de la citada Ley deben elaborarse los reglamentos, por lo cual es necesaria la
aprobación del presente Decreto Supremo.
· Que es necesario reglamentar los mecanismos y
procedimientos para la implementación de la Ley
Nº 263, para la lucha contra la
Trata y Tráfico de Personas y delitos conexos, a través de la emisión del
presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO
DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto
reglamentar la Ley
Nº 263, de 31 de julio de 2012,
Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas.
Artículo 2°.- (Representación en el Consejo
Plurinacional)
I. El Consejo Plurinacional Contra la Trata y Tráfico
de Personas, estará compuesto por:
1. La Ministra(o) de
Justicia o su representante;
2. La Ministra(o) de
Relaciones Exteriores o su representante;
3. La Ministra(o) de Gobierno o su representante;
4. La Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión
Social o su representante;
5. La Ministra(o) de Educación o su representante;
6. La Ministra(o) de Comunicación o su representante;
7. La Ministra(o) de Salud y Deportes o su
representante;
8. La Ministra(o) de Planificación del Desarrollo o su
representante;
9. La Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas o su
representante;
10. El (la) Director(a) General de Trata y Tráfico de
Personas;
11. El (la) Comandante General de la Policía Boliviana
o su representante;
12. El (la) Fiscal General o su representante;
13. El (la) Defensor(a) del Pueblo o su representante;
14. Dos (2) representantes de la sociedad civil
organizada relacionada a la temática de la trata y tráfico de personas y
delitos conexos.
II. La sociedad civil organizada elegirá a sus
representantes al Consejo Plurinacional, de acuerdo a sus propios
procedimientos, en el marco de principios de participación, equidad,
interculturalidad e igualdad de oportunidades.
Artículo 3°.- (Sesiones del Plenario del Consejo
Plurinacional)
I. Las sesiones del Plenario del Consejo Plurinacional
serán dirigidas por la Ministra(o) de Justicia o su representante, en su
calidad de Presidenta o Presidente.
II. La primera sesión ordinaria del Plenario del
Consejo Plurinacional deberá realizarse durante el primer bimestre de cada año.
III. Para hacer quórum, las sesiones del Plenario del
Consejo Plurinacional, deberán contar con la presencia del cincuenta por ciento
(50%) más uno de sus miembros.
IV. El Plenario del
Consejo Plurinacional se reunirá previa convocatoria de la Presidenta o
Presidente.
V. El Plenario del Consejo Plurinacional podrá invitar
a sus sesiones, sin derecho a voto, a representantes de entidades y/o
instituciones públicas o privadas, organizaciones sociales u otros, a efectos
de conocer o coordinar acciones o actividades en el marco de la lucha contra la
trata y tráfico de personas y delitos conexos.
Artículo 4°.- (Secretaría Técnica del Consejo
Plurinacional) Se ejercerá
desde el Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Justicia y
Derechos Fundamentales.
Artículo 5°.- (Funciones de la Secretaría Técnica
del Consejo Plurinacional)
I. Además de las establecidas en el Artículo 12 de la Ley
Nº 263, la Secretaría Técnica
tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar un plan anual de actividades en
concordancia con la Política y el Plan Plurinacional contra la trata y tráfico
de personas y delitos conexos, para su aprobación por el Plenario del Consejo
Plurinacional;
2. Apoyar al Consejo Plurinacional en la elaboración
del Informe Anual que debe ser presentado a la Cámara de Diputados de la
Asamblea Legislativa Plurinacional;
3. Atender o asesorar, en el marco de sus
atribuciones, a cualquier entidad pública o privada o persona natural, en temas
relacionados a la trata y tráfico de personas;
4. Realizar acciones de implementación de la Ley
Nº 263, la Política
Plurinacional y el Plan Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas, de
acuerdo al plan de actividades anual aprobado.
II. La Secretaría Técnica participará en las reuniones
del Plenario del Consejo Plurinacional, con una representante o con un
representante, sin derecho a voto.
III. En las sesiones del Plenario del Consejo
Plurinacional, la Secretaría Técnica deberá:
1. Llevar el registro de los asistentes, verificando
el quórum correspondiente;
2. Elaborar y dar lectura, para su aprobación, al acta
de la reunión anterior;
3. Sugerir el orden del día, para su aprobación por el
Plenario;
4. Leer informes correspondientes y todos los
documentos que solicite la Presidencia del Consejo Plurinacional;
5. Tomar nota de los votos emitidos, recontar y dar
cuenta a la Presidencia del Consejo Plurinacional;
6. Otras que solicite el Plenario.
Artículo 6°.- (Dirección General de Lucha Contra la
Trata y Tráfico de Personas)
I. En atención a lo dispuesto en el Artículo 14 de Ley
Nº 263, el Ministerio de
Gobierno creará la Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de
Personas, bajo dependencia funcional del Viceministerio de Seguridad Ciudadana.
II. La Dirección General de Lucha Contra la Trata y
Tráfico de Personas, se encargará de impulsar y realizar acciones integrales en
el ámbito de la lucha contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos,
promoviendo la coordinación con entidades e instituciones que forman parte del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el marco del Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana y el Plan Plurinacional de Lucha Contra la Trata y Tráfico de
Personas.
Artículo 7°.- (Prevención y educación) El Ministerio de Educación se encargará de:
1. Instruir a las instituciones educativas, públicas,
privadas y de convenio, en los niveles de educación regular, alternativa,
especial y superior, la obligación de realizar actividades tendientes a
socializar medidas de prevención entre los actores educativos, la familia y la
comunidad en general;
2. Requerir a las universidades públicas y privadas,
investigaciones técnicas en el ámbito de la trata y tráfico de personas y
delitos conexos, para canalizarlas hacia el Consejo Plurinacional, mismas que
deberían constituirse en base para la formulación de políticas.
Artículo 8°.-
(Estrategia comunicacional)
I. El Ministerio de Comunicación, es la instancia
competente para implementar las medidas de prevención en el ámbito
comunicacional, debiendo presentar, revisar y ajustar la estrategia
comunicacional e intercultural a que hace referencia el Parágrafo I del
Artículo 22 de la Ley
Nº 263, en forma anual.
II. Los Consejos Departamentales, en el marco de la
atribución conferida en el numeral 4 del Artículo 17 y de acuerdo al Parágrafo
II del Artículo 22 de la Ley Nº 263,
coordinarán con la entidades territoriales autónomas, en el marco de sus
competencias, el desarrollo e implementación de una estrategia comunicacional
departamental, tomando como base la Estrategia Comunicacional del nivel
central, adaptándola a las realidades de cada departamento.
Artículo 9°.- (Publicidad en medios de
comunicación) Las
campañas publicitarias y los mensajes gratuitos, con contenido educativo con
énfasis en medidas de prevención contra la trata y tráfico de personas y
delitos conexos, deberán cumplir con los siguientes procedimientos:
1. Las radioemisoras difundirán publicidad y mensajes
con contenido educativo con énfasis en medidas de prevención, contra la trata y
tráfico de personas y delitos conexos, veinte (20) minutos al mes en la franja
horaria de 7: 30 a 9: 30, y veinte (20) minutos al mes en la franja horaria de
20: 00 a 22: 00;
2. Los medios de comunicación audiovisual, difundirán
publicidad y mensajes con contenido educativo con énfasis en medidas de
prevención, contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, diez (10)
minutos al mes en la franja horaria de 7: 30 a 9: 30, y diez (10) minutos al
mes en la franja horaria de 20: 00 a 22: 00;
3. Los medios de comunicación escritos de publicación
diaria, difundirán publicidad con contenido educativo contra la trata y tráfico
de personas y delitos conexos, destinando toda la mitad de la contratapa cuerpo
A, una vez a la semana;
4. Los medios de comunicación audiovisuales, escritos
y radioemisoras, que tengan una versión digital en internet (página web),
difundirán publicidad y mensajes con contenidos educativos con énfasis en
medidas de prevención, contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos,
de forma permanente y exclusiva, destinando un sector o sección en su versión
digital en internet.
Artículo 10°.- (Confidencialidad) Ningún medio de comunicación público o privado,
publicará, ni transmitirá por ningún medio, ninguna imagen de personas que
hayan sido víctimas de trata y tráfico, o cualquier medida que haya sido
adoptada, en relación con la víctima, antes, durante o después de la actuación
judicial; tampoco podrán divulgar el nombre, la dirección, ni cualquier otra
información que tenga la intención de identificar a la víctima o al testigo.
Artículo 11°.- (Contenido del material a
difundirse)
I. El contenido del material preventivo contra la
trata y tráfico de personas y delitos conexos, a difundirse en los medios de
comunicación, deberá tener relación con los principios, valores y/o contenidos
de la Ley
Nº 263.
II. El Ministerio de Comunicación podrá remitir a los
medios de comunicación, campañas publicitarias y mensajes con contenido
educativo con énfasis en medidas de prevención contra la trata y tráfico de
personas y delitos conexos, para que sean difundidos por éstos.
Artículo 12°.- (Remisión de publicidad) El Ministerio de Comunicación, para los fines que
vea convenientes, requerirá de oficio a los medios de comunicación, grabaciones
en audio, video o copia escrita de la publicidad emitida que considere
pertinente, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para su remisión.
Artículo 13°.- (Infracciones administrativas) Constituyen infracciones administrativas, todo
incumplimiento a lo establecido en los Parágrafos I, II y III del Artículo 23
de la Ley
Nº 263, así como a los
Artículos 9 al 12 del presente Reglamento.
Artículo 14°.- (Sanciones) Los medios de comunicación que incurran en
infracciones administrativas, serán sancionados de la siguiente forma:
1.
La primera
vez, con una multa de UFVs5.000.- (CINCO mil 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA
VIVIENDA) a UFVs15.000.- (QUINCE mil 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA);
2.
La segunda
vez, con una multa de UFVs15.000.- (QUINCE mil 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA
VIVIENDA) a UFVs25.000.- (VEINTICINCO mil 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA);
3. La tercera vez y siguientes, la multa será
incrementada en un tercio en relación a la última sanción.
Artículo 15°.- (Cobro de multas y destino de los
recursos)
I. El Ministerio de Comunicación, a través del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, aperturará una cuenta corriente
fiscal recaudadora para su acreditación en la libreta de la Cuenta Única del
Tesoro por el cobro de las sanciones establecidas en el Artículo 14 del
presente Decreto Supremo.
II. El Ministerio de Comunicación, destinará el monto
recaudado por el pago de multas de los medios de comunicación, a la producción
y difusión de campañas y mensajes con contenido educativo con énfasis en
medidas de prevención, contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos.
Artículo 16°.- (Proceso administrativo sancionador) El Ministerio de Comunicación, a través del
Viceministerio de Políticas Comunicacionales, de oficio, a denuncia
fundamentada, o sobre la base de los reportes de información requeridos a los
medios de comunicación, iniciará el proceso administrativo sancionador
correspondiente en el marco de lo establecido por la Ley
Nº 2341, de 23 de abril de 2002,
de Procedimiento Administrativo.
Artículo 17°.-
(Ámbito laboral)
I. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social, en forma anual, informará al Consejo Plurinacional la estrategia que se
implementará para dar cumplimiento al Artículo 24 de la Ley
Nº 263, así como los avances
logrados.
II. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social, creará un Registro Nacional de Agencias de Empleo Privadas.
III. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social, podrá coordinar con las entidades territoriales autónomas, acciones
orientadas a la reinserción socioeconómica de la víctima u otras vinculadas a
la prevención de la trata y tráfico de personas y delitos conexos.
Artículo 18°.-
(Agencias privadas de empleo)
I. El funcionamiento de las agencias o bolsas privadas
de empleo será autorizado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social, debiendo las mismas cumplir los siguientes requisitos mínimos:
1. Estar registradas en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social;
2. Contar con
personería jurídica;
3. Contar con reglamento interno de funcionamiento,
mismo que debe incorporar principios de prevención y protección contra la trata
y tráfico de personas y delitos conexos.
II. Las agencias o bolsas privadas de empleo, deberán
remitir la información que el sea solicitada por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social u otra autoridad competente.
III. El pago por servicios de las agencias o bolsas
privadas de empleo, deberá ser cubierto, en todos los casos, por el empleador.
IV. Las agencias o bolsas privadas de empleo, se
sujetarán al Reglamento emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social.
Artículo 19°.-
(Sistema de información)
I. El sistema de información y estadísticas de trata y
tráfico de personas y delitos conexos estará a cargo del Observatorio Nacional
de Seguridad Ciudadana, que será la instancia nacional que podrá generar datos
propios y recopilar información estadística de la Policía Boliviana en sus
diferentes unidades operativas, otras entidades del Órgano Ejecutivo,
Ministerio Público, Órgano Judicial, entidades territoriales autónomas y otras
instituciones públicas o privadas.
II. La información podrá asociarse con sistemas
informáticos del Ministerio Público y Órgano Judicial, tal que permita hacer el
seguimiento respectivo a los casos denunciados.
III. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana,
establecerá de manera consensuada con las instituciones que forman parte del
Consejo Plurinacional, metas e indicadores de lucha contra la trata y tráfico
de personas y delitos conexos, que se evaluarán periódicamente, de acuerdo al
análisis de los datos generados interinstitucionalmente y centralizados en esta
instancia.
IV. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana,
será la instancia oficial de referencia estadística para la lucha contra la
trata y tráfico de personas y delitos conexos, actualizando la información de
manera mensual, pudiendo emitir reportes de manera periódica.
Artículo 20°.-
(Controles migratorios)
I. El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección
General de Migración, en forma anual, informará al Consejo Plurinacional la
estrategia de prevención y control que desarrolla en fronteras con la finalidad
de detectar casos de trata y tráfico de personas y delitos conexos, así como
los avances logrados.
II. Las instituciones públicas situadas en las
fronteras del país, en el marco de sus competencias, coordinarán acciones de
protección y atención para las víctimas de trata y tráfico de personas, y
delitos conexos.
III. En el marco del Artículo 47 de la Ley
Nº 264, de 31 de julio de 2012,
del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, el
Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, dotarán de
sistemas de cámaras de seguridad y vigilancia electrónica en los puntos
fronterizos, bajo especificaciones técnicas definidas por el Viceministerio de
Seguridad Ciudadana.
Artículo 21°.- (Divisiones de trata y tráfico de
personas)
I. Las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas,
dependientes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen - FELCC de la
Policía Boliviana, deben ser creadas y/o fortalecidas en todas las ciudades
capitales de departamento, ciudades intermedias con una población mayor a
cincuenta mil (50.000) habitantes en ciudades fronterizas.
II. El fortalecimiento de las Divisiones de Trata y
Tráfico de Personas, dependientes de la FELCC de la Policía Boliviana, al
constituirse como parte del establecimiento y funcionamiento de la
institucionalidad de la seguridad ciudadana, será apoyado por las entidades
territoriales autónomas departamentales con los recursos señalados en el
numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 38 de la Ley
Nº 264.
Artículo 22°.- (Cooperación internacional) El Ministerio de Relaciones Exteriores, promoverá y
fortalecerá convenios bilaterales, multilaterales o regionales, para la
repatriación de víctimas, el intercambio de información y tecnología, para
establecer procedimientos de prevención, rehabilitación de víctimas,
persecución de supuestos tratantes y traficantes de personas, mismos que serán
remitidos al Ministerio de Gobierno para los fines consiguientes.
Artículo 23°.-
(Repatriación)
I. La repatriación de víctimas de trata y tráfico de
personas de nacionalidad boliviana, que se encuentren en el exterior, será
propiciada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y financiada en casos
humanitarios, con recursos de la Gestoría Consular u otras fuentes según
corresponda.
II. En los casos en que los recursos señalados en el
Parágrafo I sean agotados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
asignará los recursos, previa solicitud del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo transitorio 1°.- El Ministerio de Gobierno, en coordinación con las
instituciones involucradas, deberá diseñar e implementar protocolos de
actuación nacional e internacional para la detección temprana de situaciones de
trata y tráfico de personas y delitos conexos, en un plazo no mayor a los
noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto
Supremo.
Artículo transitorio 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, elaborará
un protocolo de repatriación de víctimas de trata y tráfico de personas de
nacionalidad boliviana que se encuentren en el exterior, en un plazo no mayor a
noventa (90) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto
Supremo, para consideración y aprobación en el Plenario del Consejo
Plurinacional.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores; de Gobierno; de Planificación del Desarrollo; de
Economía y Finanzas Públicas; de Justicia; de Trabajo, Empleo y Previsión
Social; de Salud y Deportes; de Educación; y de Comunicación, quedan encargados
de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres.
Norma
|
Bolivia:
Reglamento de la Ley N° 263 Integral contra la trata y tráfico de personas,
DS Nº 1486, 6 de febrero de 2013
|
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Fecha
|
2013-03-16
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Formato
|
Text
|
Tipo
|
DS
|
Dominio
|
Bolivia
|
Derechos
|
GFDL
|
Idioma
|
es
|
Sumario
|
Reglamenta
la Ley N° 263 Integral contra la trata y tráfico de personas
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Keywords
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Gaceta
480NEC, Decreto Supremo, febrero/2013
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Origen
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http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141646
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Referencias
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Gaceta Oficial de Bolivia 480NEC, 201303a.lexml
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Creador
|
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca
Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén
Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora,
Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir
Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros,
Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora
Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo
Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE
EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres.
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Contribuidor
|
DeveNet.net
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Publicador
|
DeveNet.net
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