sábado, 22 de outubro de 2011

El Observatorio Permanente de la Inmigración analiza la extensión del derecho de sufragio a colectivos inmigrantes


La extensión del derecho de sufragio a colectivos inmigrantes no implica sólo un “paso importante en el proceso de integración social, sino que supone un impuso que regenera y legitima una sociedad democrática”. Así lo afirma el Observatorio Permanente de la Inmigración en Navarra (OPINA) en un análisis sobre la extensión del derecho de voto a las personas extranjeras y, especialmente, a las no comunitarias en su boletín ‘Enfoques’ de octubre de 2011, editado por el Gobierno de Navarra.

Dada la proximidad de las elecciones generales y las recientes locales y autonómicas, el debate sobre esta cuestión resulta “muy pertinente”, a juicio del Observatorio. Las personas no comunitarias poseen idénticos deberes para con el Estado que quienes son ciudadanas de la UE, pero éste no establece idénticos derechos hacia ellas, ya que no se les percibe como actores cívicos o políticos.

“Se produce un agravio comparativo difícil de justificar”, se indica en ‘Enfoques’. “El ejercicio de la ciudadanía no se reduce obviamente a la posesión del derecho de sufragio, pero si no se posee dicho derecho, no se puede hablar de ciudadanía”, continúa el boletín.

Según se recoge, hay argumentos políticos y sociales, así como jurídico-administrativos, a favor y en contra de la participación electoral de los inmigrantes. Un factor decisorio para poner trabas al sufragio inmigrante es el temor a que se genere una desestabilización no proporcional entre partidos, o incluso, un voto consensuado hacia opciones étnicas o religiosas.

Este miedo puede tener cierto paralelismo con las dudas que sostenían algunos sectores cuando se vislumbraba la posibilidad de que los obreros accedieran al derecho al voto. Temían que se produjera un auge incontrolado de los partidos de signo obrero. Sin embargo, hay datos que corroboran la no validez de estas tesis etnicistas.

En España

Las realidad es que 16 estados de la UE, incluida España, reconocen el sufragio a personas no comunitarias en los comicios locales. En España, las personas deben estar inscritas en el Censo de Extranjeros Residentes en España (CERE) para las elecciones al Parlamento Europeo y las elecciones municipales, mientras que las personas que proceden de estados firmantes de convenio, sólo pueden inscribirse para las elecciones municipales.

Tras el Tratado de Maastricht, en 1999, las personas comunitarias han podido votar y ser elegidas en España. En 2011, tuvieron, además, por primera vez, derecho al sufragio activo las procedentes de Ecuador, Bolivia, Cabo verde, Chile, Colombia, Islandia, Paraguay, Perú, Noruega y Nueva Zelanda, que son los países que han suscrito con España acuerdos de reciprocidad.

Sin embargo, el porcentaje de inscripciones en el CERE para las elecciones de 2011 fue bajo respecto al número potencial de electores. En estas elecciones, aparecieron por primera vez diversas formaciones políticas que pretendían aglutinar el voto de inmigrantes, pero los resultados constatan el fracaso de estas iniciativas de tipo étnico.

Por otra parte, las personas inmigrantes apenas han sido elegidas hasta ahora para ocupar puestos en consistorios y parlamentos, y en Navarra no existen casos.

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