Es común en Argentina ver inmigrantes bolivianos pero, ¿qué pasa si uno quiere emigrar a Bolivia?, se preguntan en el portal de Política y Desarrollo. Según el análisis de la información sobre la legislación en materia migratoria de Bolivia, reclaman que el gobierno argentino debiera adoptar un mínimo de reciprocidad, por cuanto consideran que las normas vigentes son absolutamente restrictivas.
La crítica está formulada en base a la información que proporciona el portal del portal de la Embajada de Bolivia en Argentina, y en la que se destaca que “Se entiende por inmigrante al extranjero industrial, agricultor, inversionista en empresas de producción o comercio de exportación profesor de artes, ciencias u oficios o que realice cualquier actividad de utilidad social, no mayor de 45 años, que no adolezca de enfermedades infecto contagiosas y no esté comprendido en las causales de in admisión previstas en este Decreto Supremo, que ingrese al país con el propósito de asentarse definitivamente en el territorio nacional, integrarse a la sociedad boliviana y trabajar en labores productivas. Toda inmigración deberá tomar en cuenta los requerimientos demográficos de la Nación y propenderá a una integración económica, social y cultural”.
Mencionan también las obligaciones que asumen las empresas de transporte que hubieran trasladado a un extranjero hacia territorio boliviano, “Toda empresa de transporte internacional quedan obligadas a transportar a su cargo, fuera del territorio boliviano y en el plazo que se les fije, a todo extranjero cuyo rechazo o expulsión ordene el Supremo Gobierno, la Subsecretaría de Migración o las autoridades competentes.
Si en el momento de control migratorio la autoridad migratoria rehusara la admisión de un extranjero, la empresa de transporte en que dicho pasajero hubiera arribado al país queda obligada a llevarlo, por su cuenta y riesgo, al país de procedencia, al de origen o a otro país que lo acepte”.
Y respecto a la expulsión de extranjeros, la referencia cita, “Serán expulsadas del país u no podrán ingresar en el futuro a territorio boliviano, los extranjeros comprendidos en las siguientes causales:
a. Que porten o presenten en cualquier tiempo pasaporte cédula de identidad u otros documentos falsos o adulterados;
b. Que hubieran ingresado ilegalmente al país, infringiendo normas establecidas en el presente Decreto Supremo o que formulen declaraciones falsas o presenten documentos o contratos simulados ante las autoridades de Migración o las de trabajo;
c. Que fueran sorprendidos permaneciendo en el país, sin causa justificada, mayor tiempo que el que tuvieran autorizado por su respectiva visa o permanencia.
d. Que les hubiera sido cancelada o anulada su permanencia o su radicatoria;
e. Que estuvieran dedicados a comercio ilícito o hubieran ejecutado actos contrarios a la moral pública o la salud social o dedicados a la vagancia;
f. Que intervengan directa o indirectamente en actividades relacionadas con trata de blancas, narcotráfico, terrorismo, comercio o tenencia de armas, falsificación de moneda o aquellos que encubran o protejan a quienes estuvieran dedicados a ellas, aún cuando las sentencias condenatorias no determinen su expulsión”.
Esta información es circulada en varios portales, para justificar aquellas posiciones que alientan el racismo y la xenofobia en contra de bolivianos residentes en Argentina y han sido masivamente socializados a propósito de los conflictos generados en el parque Indoamericano, en el que miles de inmigrantes tanto de Bolivia como de Paraguay y Perú, protagonizar la toma de tierras exigiendo la dotación de vivienda.
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