segunda-feira, 20 de dezembro de 2010

La CIDH condena a Panamá por el maltrato a un inmigrante ecuatoriano

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado panameño responsable de la privación de libertad, las violaciones del derecho a las garantías judiciales, el principio de legalidad y el derecho a la integridad personal de Jesús Vélez Loor, migrante ecuatoriano que fue detenido en noviembre de 2002 en la frontera panameña por ingresar de forma ilegal. Por tratarse del primer caso que llega hasta la máxima institución judicial de la OEA sienta jurisprudencia.
“Es un fallo importantísimo porque determina la obligación que tienen los Estados de garantizar los derechos de las personas migrantes que están en este estado de vulnerabilidad”, sostiene Marcela Martino, abogada del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, por sus siglas en inglés), organización que representó a Vélez frente a la Corte.

Martino explica que en el caso concreto la Corte destacó esa obligación, pero además “en términos más amplios, que obviamente tiene que seguir Panamá, pero también todos los países del continente, es que nunca se puede penalizar la inmigración irregular con una sanción que no es legítima, según los estándares de la Comisión Interamericana”.

En este sentido, la abogada detalla que “en el caso de las detenciones administrativas, o sea que no sean una sanción penal, sino una detención previendo una deportación, tienen que ser excepcionales, tienen que tener límites y ser revisadas por un juez. Lo que la Corte establece es que la detención de las personas migrantes no puede ser la regla o el camino central que escoja un Estado para regular sus flujos migratorios”.

Por otro lado, la Corte ordenó a Panamá “adoptar las medidas necesarias para disponer de establecimientos con capacidad suficiente para alojar a las personas cuya detención es necesaria y proporcionada en el caso concreto por cuestiones migratorias”, según el texto oficial de la sentencia publicada en Internet.

Asimismo, el Estado panameño deberá pagar la suma de 51.500 dólares de los cuales, 24.000 dólares serán rembolsados para la CEJIL; 20.000 dólares para Vélez Loor por ingreso no percibido, asesoría legar y daño inmaterial; y 7.500 dólares por concepto de tratamientos y atención médica y psicológica especializada, así como medicamentos y otros gastos futuros relacionados. Además, el Tribunal ordenó a Panamá a investigar los hechos de manera eficiente y en un tiempo razonable.

“Estoy contento porque es un antecedente para la defensa de todos los inmigrantes, para que no se nos criminalice más, además de que obliga al Estado panameño a investigar y castigar a los culpables de lo que me sucedió, pero la reparación material es poca teniendo en cuenta que, por ejemplo, el monto para recibir asistencia médica no alcanza. A raíz de las torturas tengo el cráneo roto, problemas de visión, de espalda y una úlcera”, relata Vélez Loor en una conversación telefónica con ELMUNDO.es desde Bolivia, donde reside actualmente y dicta clases de inglés.

El infierno de Vélez Loor comenzó ocho años atrás, en la provincia panameña de Darién, cuando fue detenido por ingresar de forma ilegal a Panamá con el propósito de dirigirse a Estados Unidos. Vélez Loor fue condenado a dos años de cárcel por haber infringido la legislación migratoria.

Estuvo 10 meses en prisión, donde fue torturado, no pudo defenderse ni recibió asistencia del consulado ecuatoriano hasta que logró comunicarse con éste a través de un teléfono clandestino ubicado en la cárcel, eso permitió que lo deportaran a su país.

El ecuatoriano empezó la denuncia solo. Primero en Ecuador, donde asegura que nadie lo escuchó y después ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cuando el caso estaba llegando a las últimas etapas del proceso en la Comisión, Vélez Loor pidió al CEJIL que lo representara y esta organización aceptó.

Panamá está obligado a cumplir el fallo de la Corte porque aceptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la competencia de la Corte.

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