Comunicado de prensa emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
Sentencia sobre garantías en procedimientos de solicitud de estatuto de
refugiados y en procedimientos de expulsión de migrantes (Caso Familia Pacheco
Tineo Vs. Bolivia)
San José, Costa Rica, 24
de diciembre de 2013.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el
día de ayer la Sentencia de 25 de noviembre de 2013 sobre Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Familia Pacheco Tineo Vs.
Estado Plurinacional de Bolivia, sometido a la jurisdicción de la Corte por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el 21 de febrero de 2012. El texto íntegro
de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el
siguiente enlace: www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
El caso se relaciona con la expulsión de los miembros de la familia
Pacheco Tineo de Bolivia, quienes habían ingresado a este Estado el 19 de
febrero de 2001. Los hechos relevantes en este caso ocurrieron entre esa fecha
y el 24 de febrero siguiente, días en los cuales las víctimas estuvieron en
Bolivia en condición de migrantes en situación irregular y de solicitantes de
reconocimiento del estatuto de refugiados. En ese lapso, autoridades
migratorias realizaron gestiones administrativas dirigidas a su expulsión y
decidieron que no considerarían su solicitud de asilo, luego de lo cual los
expulsaron a su país de origen.
La Corte constató, por un lado, que el 21 de febrero de 2001 la Comisión
Nacional del Refugiado (CONARE) determinó sumariamente que no consideraría la
solicitud de determinación del estatuto de refugiado presentada por las
víctimas, a quienes no dio audiencia ni oportunidad de expresar las razones de
su solicitud. En este caso, el Estado tenía un deber especial de cautela,
diligencia y precaución en la tramitación de la solicitud, en particular porque
tenía información de que los solicitantes ya tendrían reconocida la condición
de refugiados o residentes en un tercer Estado. Tal decisión no les fue
notificada, lo cual les impidió conocer de su contenido y, en su caso, recurrir
contra la misma.
Por otro lado, en relación con el procedimiento administrativo de
expulsión por parte de autoridades del Servicio Nacional de Migraciones
boliviano (SENAMIG), las víctimas no fueron formalmente notificadas de la
apertura del mismo bajo el Régimen Legal de Migración. Así, la determinación de
la procedencia de la expulsión fue de carácter sumario, sin darles audiencia y
realizada dentro de un plazo irrazonablemente corto, sin valoración alguna
sobre el país al cual correspondía trasladarlos. A pesar de que las autoridades
migratorias bolivianas conocían que los miembros de la familia Pacheco Tineo
contarían con reconocimiento del estatuto de refugiados o residentes en un
tercer Estado, y con la posibilidad efectiva de ser trasladados a éste, la
resolución de expulsión fue ejecutada inmediatamente y no les fue notificada,
por lo que tampoco pudieron interponer los recursos administrativos y/o
judiciales aplicables.
La Corte concluyó que la expulsión al país de origen de los miembros de
la familia Pacheco Tineo resultó incompatible con el derecho de buscar y
recibir asilo y con el principio de no devolución, reconocidos en los artículos
22.7 y 22.8 de la Convención Americana, así como con el derecho a ser oído con
las debidas garantías en dichos procedimientos administrativos, en los términos
del artículo 8 de la Convención Americana, y con el derecho a recurrir, en
violación del derecho a la protección judicial, reconocido en el artículo 25 de
la Convención.
Además, la Corte concluyó que, en esas circunstancias, y además por la
retención de su documentación,
la detención ilegal y arbitraria de la señora Tineo Godos, la situación
de grave incertidumbre y preocupación y la falta de información respecto de sus
trámites, el Estado violó la integridad psíquica y moral de los miembros de la
familia Pacheco Tineo, en los términos del artículo 5.1 de la Convención.
Por último, al constatar que los niños de la Familia Pacheco fueron
expulsados junto con sus padres sin haber sido escuchados o considerados por
las autoridades en esos procedimientos, en respeto de las garantías del debido
proceso, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación del
derecho a la protección de los niños y de la familia, reconocidos en los
artículos 19 y 17 de la Convención Americana, en perjuicio de los entonces
niñas y niño Pacheco Tineo.
Por otra parte, la Corte estimó que el Estado no era responsable por la
alegada violación del derecho a la integridad física, reconocido en el artículo
5.2 de la Convención Americana y que no correspondía analizar los hechos del
caso bajo los artículos 9 y 2 de la Convención Americana.
En cuanto a las reparaciones ordenadas, la Corte estableció que su
Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó
al Estado: i) publicar el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la
Corte en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y
mantener la Sentencia en su integridad disponible por un período de un año en
un sitio web oficial; ii) implementar programas permanentes de capacitación
dirigidos a los funcionarios de la Dirección Nacional de Migración y Comisión
Nacional de Refugiados, así como a otros funcionarios que en razón de sus
funciones tengan contacto con personas migrantes o solicitantes de asilo; iii)
pagar a las víctimas una indemnización como compensación por daños materiales e
inmateriales ocasionados.
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento
íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya
dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.
El texto íntegro de la
Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente
enlace: www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la
siguiente: Diego García- Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles,
Vicepresidente; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; Roberto de
Figueiredo Caldas, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez, y Eduardo Ferrer
Mac-Gregor Poisot, Juez. Presentes, además, el Secretario del Tribunal Pablo
Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez.
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Para mayor
información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericanacorteidh.or.cr/index.cfm o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra
Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr
(1) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría
de la Corte Interamericana. El texto oficial de los documentos reseñados puede
obtenerse por solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección
adjunta.
Corte Interamericana de Derechos
Humanos
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