sábado, 19 de novembro de 2011
Trata de personas en Chile
La trata y el tráfico de personas, según los organismos internacionales competentes, son delitos que se han ido incrementado de manera alarmante la última década, debido a las difíciles condiciones de vida en los países menos desarrollados y al endurecimiento de las políticas migratorias en los países industrializados. La respuesta mundial frente a este fenómeno fue la adopción de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional firmada en Palermo en el año 2000 y los posteriores protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente en mujeres y niños. Todos ellos han sido suscritos y ratificados por el Estado de Chile por lo que el Estado cuenta hoy, además de la ley 19. 507 con un buen marco normativo dentro del cual inscribir una política pública de prevención y sanción del fenómeno.
La forma más común de realizar este delito es a través del ofrecimiento de trabajos en el extranjero a personas vulnerables o de escasos recursos. Por tal motivo la pobreza, los altos índices de desempleo y el analfabetismo son algunas de las causas que impulsan a las personas a buscar nuevas oportunidades en Chile, con el peligro de caer en estas redes internacionales y nacionales.
Lamentablemente las estadísticas sobre este delito en Chile son escasas, tanto por las dificultades de registro que son propias de este tipo de delito como porque Chile aún se asume como un país en el que este tipo de crimen organizado no existe. Sin embargo, varios informes internacionales en esta materia señalan que Chile se habría convertido en un país de origen, tránsito y destino de trata de hombres, mujeres, y niños con fines específicos de explotación sexual y trabajo forzado.
En efecto, el incremento de la movilidad transfronteriza en los últimos años, el subregistro de los migrantes que se encuentran en calidad de irregulares, la feminización creciente de los flujos migratorios hacia Chile unido a la necesidad creciente que tiene el país de ampliar su base de producción económica de cara a los procesos de globalización económica, constituyen al menos un escenario propicio para la instalación y acción del tráfico y trata de personas. Y es que el delito de trata de personas es, ni más ni menos, el tercero en magnitud a nivel mundial después del tráfico de armas y drogas.
En dicho contexto, resulta preocupante el caso de los abusos cometidos contra un grupo de ciudadanos paraguayos que entre los meses de abril y mayo de este año se desempeñaron en un fundo del empresario y ex senador Francisco Javier Errázuriz, el que ha sido enfrentado por la autoridad competente, el Ministerio Público y el propio INDH con la seriedad y preocupación que lo amerita.
De los hechos conocidos en este caso, se sabe que determinadas personas promovieron y facilitaron el ingreso al país de trabajadores paraguayos y que existió ánimo de lucrar con dicho ingreso, pues los migrantes realizarían laborales agrícolas en condiciones inhumanas. La información disponible hasta ahora revela que al menos dos de estos trabajadores migrantes son menores de edad. Ello además de que existieron niveles de organización, tanto en el país de origen como en Chile para realizar el traslado de estos trabajadores y luego ubicarlos en los predios del empresario bajo condiciones distintas a las pactadas, y por sobre todo indignas para cualquier ser humano. Todos estos elementos que caracterizan el delito de trata motivaron al INDH, en cumplimiento de su mandato legal, a constituirse en querellante en la causa que se sigue en Pichilemu.
*Directora Instituto Nacional de Derechos Humanos
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