quarta-feira, 19 de dezembro de 2012

Ciudadania Sudamericana e Migracion



UNASUR/CJEG/DECISIÓN/Nº 8 /2012

POR LA CUAL EL CONSEJO DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO
DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS, DECIDE INICIAR EL PROCESO
DE CONSTRUCCION DE LA CIUDADANIA SURAMERICANA, DANDO PRIORIDAD
A LA DIMENSION MIGRATORIA
VISTO:

Que el artículo 6 inciso c) del Tratado Constitutivo de UNASUR, establece entre las
atribuciones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, “decidir sobre
las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores”;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º, inciso i) del Tratado Constitutivo de UNASUR establece como
objetivo específico “la consolidación de una identidad suramericana a través del
reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado miembro
residentes en cualquiera de los otros Estados miembros, con el fin de alcanzar una
ciudadanía suramericana”;
Que las Declaraciones de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad
Sudamericana de Naciones suscritas en Cochabamba, el 09 de diciembre de 2006;
y de UNASUR, suscritas en Quito, el 10 de agosto de 2009 y Los Cardales, del 04
de mayo de 2010, reconocen a la ciudadanía suramericana como un objetivo de la
integración de interés prioritario, destacando la importancia del tema migratorio,
Que los mecanismos regionales y subregionales existentes cuentan con un valioso
acervo normativo y avances sustantivos que son la base para la construcción de una
ciudadanía suramericana en sus diversas dimensiones,
Que los países miembros de UNASUR, conforme lo establece el preámbulo de su
Tratado Constitutivo, “entienden que la integración suramericana debe ser alcanzada
a través de un proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por
los procesos de MERCOSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana y
Surinam, yendo más allá de la convergencia de los mismos”,
Que se han alcanzado importantes avances a nivel regional en materia migratoria
en el marco del “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes
del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, al cual han adherido el Perú (28 de junio de 2011),
Ecuador (29 de junio de 2011) y Colombia (29 de junio de 2012),
Que “la libre movilidad humana en la región es uno de los elementos fundamentales
en la construcción de la ciudadanía suramericana”, tal como lo declararon nuestras
autoridades migratorias reunidas en la XII Conferencia Suramericana sobre Migraciones, realizada en Santiago de Chile, los días 05 y 06 de noviembre de 2012,
DECIDE:
Artículo 1. Iniciar la construcción de la Ciudadanía Suramericana a partir de su
dimensión migratoria, considerando la ampliación de los acuerdos regionales,
subregionales y bilaterales, sin perjuicio de los avances que se produzcan en otras
dimensiones prioritarias que sobre el tema se estime prioritarias.
Artículo 2. Crear un Grupo de Trabajo bajo la coordinación de la Presidencia Pro
Tempore y el apoyo de la Secretaría General, para la elaboración de una Hoja de Ruta
y un informe conceptual que explore las diferentes dimensiones de la Ciudadanía
Suramericana, tomando en cuenta, entre otros, los instrumentos y experiencias
particularmente subregionales, la normatividad interna de cada Estado miembro de la
Unión, así como los avances vinculados a este tema que estén siendo tratados en los
diferentes Consejos Sectoriales de la Unión.

Artículo 3. Disponer que, a la luz del informe conceptual indicado en el párrafo
operativo precedente, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores,
presente en la próxima reunión ordinaria de este Consejo, las propuestas,
lineamientos estratégicos y proyectos de acuerdo que sienten las bases de la
ciudadanía suramericana.

Lima, 30 de noviembre de 2012.

UNASUR/CMRE/RESOLUCIÓN/Nº 27/2012
POR LA CUAL SE ELEVA PARA LA APROBACIÓN dEL CONSEJO DE JEFAS Y
JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE UNASUR, la decision de INICIAR EL
PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDADANIA SURAMERICANA, DANDO
PRIORIDAD A LA DIMENSION MIGRATORIA.
VISTO:

Que el artículo 8° inciso b) del Tratado Constitutivo de UNASUR establece, entre las
atribuciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, “proponer
proyectos de Decisiones al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno”;
Que, el artículo 3°, inciso i) del Tratado Constitutivo de UNASUR establece como
objetivo específico “la consolidación de una identidad suramericana a través del
reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado miembro
residentes en cualquiera de los otros Estados miembros, con el fin de alcanzar una
ciudadanía suramericana”;
Considerando:
Que la Declaración de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad
Suramericana de Naciones suscrita en Cochabamba, el 09 de diciembre de 2006; y
las Declaraciones de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR, suscritas en
Quito, el 10 de agosto de 2009, y, en Los Cardales, el 04 de mayo de 2010, reconocen
a la ciudadanía suramericana como un objetivo de la integración de interés prioritario,
destacando la importancia del tema migratorio;

EL CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES eXTERIORES DE
LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS,
Resuelve:
Artículo 1. Proponer al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de
UNASUR, el proyecto de Decisión que inicia el proceso de construcción de la
ciudadanía suramericana, dando prioridad a la dimensión migratoria.

Lima, 29 de noviembre de 2012

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