quinta-feira, 15 de dezembro de 2011

Una de cada seis "nanas" de casas particulares en Chile es peruana



De las 330 mil personas en el sector, casi 50 mil provienen de Perú, según cifras de la Subsecretaría del Trabajo.

Una de cada seis "nanas" en el país son de Perú. Esto, ya que alrededor de 50 mil ciudadanas y ciudadanos peruanos se desempeñan en Chile como trabajadores de casas particulares, de un universo de 330 mil, dijo en Lima el subsecretario del Trabajo, Bruno Baranda, quien destacó que ellos tienen los mismos derechos y deberes laborales que sus pares nacionales.
La dinámica migratoria de trabajadores fue uno de los temas principales que Baranda abordó con el recién asumido ministro del Trabajo de Perú, José Villena.
El gobierno chileno ha realizado campañas de información y de fiscalización, velando por el cumplimiento de la normativa vigente. El 22 de noviembre la ministra del Trabajo, Evelyn Matthei, fiscalizó en terreno dos fundos productores de frutillas, constatando las pésimas condiciones higiénicas y laborales que afectaban a 20 trabajadores peruanos.
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acaba de difundir un reporte sobre el trabajo doméstico remunerado en A. Latina y el Caribe, cuyo propósito es mostrar los avances hacia el trabajo decente para las trabajadoras domésticas y visibilizar las buenas prácticas que existen en la región.
Entre otros temas, el informe revisa las horas de trabajo de las empleadas domésticas remuneradas, constatando que en la mayoría de los países la legislación permite jornadas más largas o no pone límite al horario.
La legislación argentina no hace mención a una jornada definida, pero explicita descanso nocturno de nueve horas y descanso diario de tres horas entre tareas matutinas y vespertinas.
Brasil tiene una jornada definida de ocho horas diarias y 44 semanales, y su normativa no menciona el descanso diario. En Chile la ley establece una jornada de 12 horas diarias (con retiro) y cuando viven en la casa del empleador no están sujetas a horario. Establece un descanso de 12 horas, con una hora al día imputable a la jornada. En Colombia la jornada es de 10 horas diarias, sin mención al descanso diario, y en Uruguay son ocho horas y 44 horas semanales, con un descanso de nueve horas continuas nocturna.
En cuanto a las vacaciones, Argentina contempla 10 días hábiles entre uno y cinco años trabajados, y 15 días hábiles entre cinco y 10 años. Brasil tiene 30 días por año trabajado, incluida una bonificación de un tercio de la remuneración. En Chile la legislación establece 15 días hábiles más un día adicional cada tres años, después de 10 años de trabajo para uno o más empleadores.
Ocho horas es la jornada diaria que establece Brasil para las trabajadoras de casa particular.
10 horas al día fija la legislación de Colombia como jornada del trabajo doméstico.
12 horas diarias (con retiro) contempla la normativa chilena , y cuando viven en la casa del empleador, no están sujetas a horario.

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